2/02/2006

¿LO PUSISTE COMO BIEN DE FAMILIA?

Ante las "sorpresas" a las que nos tiene acostumbrados -y no tanto- la
cambiante economía de nuestro País, esta pregunta nos la hacen y la hacemos
con creciente frecuencia.

Pero,

¿Qué es el "bien de familia"?

Es la protección legal de un inmueble urbano o rural por parte de una o varias personas propietarias del mismo. Por definición, entonces, sólo se pueden afectar inmuebles y no, por ejemplo, automotores.
El inmueble constituido en "bien de familia", debe tener un valor que no exceda las necesidades del sustento y vivienda de la familia, por lo que quedan excluidos -en principio- los de gran valor (por Ej. Un establecimiento rural de cien mil de hectáreas o una mansión de la categoría del Palacio Sans Souci).

¿Cuáles son los objetivos de la ley?

La ley tiene dos objetivos. El primero es económico y busca la conservación
del patrimonio dentro del grupo familiar. El segundo es social: propender al
mantenimiento de la familia unida bajo un mismo techo.

¿Que se entiende por familia?

La ley entiende por familia al cónyuge (esposo o esposa del o los
propietarios), sus ascendientes (padres) y sus descendientes (hijos).
En caso de no haber ascendientes ni descendientes, se consideran también
integrantes de la familia a los parientes colaterales consanguíneos hasta el
tercer grado inclusive -o sea los hermanos y sobrinos- siempre que convivan
con quien o quienes constituyeron el bien de familia.

¿Quién puede constituir el bien de familia?

La persona que sea dueña del inmueble. En caso que los dueños (propietarios) del inmueble fueren varios, para poder anotarlo bajo este régimen deben hacerlo conjuntamente y justificar que tienen el parentesco del que hablamos anteriormente.
Para dar un ejemplo, dos cuñados no pueden afectar el mismo inmueble, ya que no son parientes consanguíneos sino afines y sí pueden hacerlo dos hermanos.

¿Cuántos inmuebles puedo afectar?

Sólo se puede afectar un inmueble, independientemente de que el que lo constituye fuere propietario de otro u otros. Esto es una consecuencia de los fines queridos por el legislador: conservar el patrimonio necesario para la vivienda sustento de la familia y mantenerla bajo un mismo techo.

¿Desde cuándo nos protege?

Desde el momento de la inscripción como tal en el registro de la propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, no puede ser ejecutado o embargado ni aún en el caso de concurso o quiebra, salvo las limitaciones de las que hablaremos más adelante.

¿En qué medida nos protege?

Pero cuando se trate de un establecimiento rural, los frutos que produzca (cosechas, ganado, etc,) son embargables en tanto y en cuanto no sean indispensables para las necesidades de la familia y en ningún caso más allá del cincuenta por ciento de esos frutos.
Tampoco se encuentra protegido el bien, por ejemplo, contra embargos producto de ejecuciones por expensas comunes o impuestos que graven el bien o, según un fallo reciente, contra el reclamo del cónyuge por alimentos.

No dude en consultar a su abogado ante cualquier duda que se le presente.

Carlos Alberto Gemetro
Abogado
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Tomo 9 Folio 875
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina

Contacto: drgemetro@speedy.com.ar