2/13/2006

¿CÓMO SE COMPONE UN CONTRATO?

De acuerdo con el Código Civil, todo contrato que tenga por objeto una suma mayor a diez mil pesos, debe ser hecho por escrito y no puede ser probado por testigos. Además, si se tratara de bienes registrables (automotores, ciertas maquinarias, inmuebles, etc.), siempre se hará por escrito, ya que es un requisito indispensable para su inscripción en el registro público correspondiente. En estos casos, es obligatorio entonces firmar la escritura o completar los formularios y presentarlos en la dependencia oficial. Esto puede parecer de Perogrullo, pero he conocido un caso en que se “compró” un automóvil y el comprador creía que estaba todo perfecto, pero lo único que tenía en su poder era la documentación del vehículo a nombre de otra persona (supuestamente su anterior propietario) y un recibo simple y, lo que era peor, había dejado una prolija pila de pagarés al “vendedor”.

Pero este tipo de contratos no nos ocupará ahora, sino los tradicionalmente conocidos, tales como el boleto de compraventa, préstamo de consumo (llamado mutuo), locación, etc.

Mañana entraremos en tema.

Carlos Alberto Gemetro
Abogado
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Tomo 9 Folio 875
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Contacto: drgemetro@speedy.com.ar