2/15/2006

CONSEJOS PARA RECORDAR ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO

Antes de entrar en los contratos en particular, creo conveniente poner a su disposición algunas reglas básicas a seguir antes de firmar un contrato o comprar una cosa, que pueden evitar que sucedan conflictos que siempre traen malas consecuencias.

Veamos cuáles son esas reglas.

- No se apure. Usted tiene todo el tiempo del mundo para contratar.
- Quien le vende una cosa o le ofrece un servicio, no le está haciendo ningún favor; está haciendo un negocio, desde nuestro punto de vista, jurídico, en procura de una ganancia.
- Usted está pagando o se compromete a pagar y por tanto tiene derecho a pedir y exigir todas las aclaraciones que estime necesarias; no permita que esa ventaja se invierta por su descuido, exceso de confianza o negligencia.
- Pida que le den previamente a la firma, copia de toda la documentación a suscribir y tómese su tiempo para estudiarla.
- Pida y tome nota del nombre y apellido del vendedor y de toda otra persona que intervenga en la contratación.
- Pida que el vendedor aclare todas sus dudas y, muy especialmente, que le diga dónde están escritas sus aclaraciones en la documentación o contrato a firmar.
- Si las aclaraciones del vendedor no lo satisfacen y la operación por su monto lo aconseja, consulte a un abogado.
- Si las condiciones de la operación no lo satisfacen, no se sienta presionado ni acepte que lo presionen: no firme. Siempre habrá quien lo conforme.
- Conserve a buen recaudo toda la folletería o publicación donde se promueva la oferta.
- Si la oferta o exhibición determina que el bien que Ud. adquiere es a estrenar, exija que así sea. Me ha tocado un caso de un adquirente de un automóvil 0 Km., que encontró en la guantera del vehículo una hoja de ruta que indicaba que el vehículo había consumido como "interno de fábrica" 20.000 Kmts. o han pretendido reembalar un televisor que hacía tres meses que estaba funcionando todo el día en vidriera para entregarlo como si no tuviera uso.
- Verifique cuidadosamente los accesorios ofrecidos con la cosa a comprar así como las condiciones de la contratación (válido especialmente para servicios como el de seguros).
- Tome conocimiento oportuno sobre la tasa de interés, gastos administrativos y de seguro que le van a aplicar si la operación es financiada.
- En caso de compra de inmuebles, pida que le adelanten ejemplares del boleto de compraventa y la escritura y aplique a su análisis las reglas anteriores. En el caso de créditos hipotecarios se exige en la gran mayoría de los casos la firma del cónyuge no para conocimiento o aceptación de la operación, sino para convertirlo en obligado principal.
- En el caso de compraventa de inmuebles financiada por entidad bancaria, verifique que la tasa de interés sea la ofrecida por el vendedor. Suele ocurrir que la tasa fija se convierte en variable y en casi todos los casos la tasa ofertada es el mínimo de un rango que se incrementa en un cincuenta por ciento o más (Por Ej. caso de una tasa "fija" ofertada del 12% que se convierte en la escritura en una variable del 12% al 19%).

Por último, si le quedan dudas, antes de firmar un contrato consulte a su abogado de confianza.

Carlos Alberto Gemetro
Abogado
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Tomo 9 Folio 875
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina

Contacto: drgemetro@speedy.com.ar