12/03/2007

SUCESIONES El costo de la tasa de justicia

En todo juicio que se inicia ante un juzgado, se debe pagar un gravamen por el servicio de justicia, denominado "tasa de justicia". En el caso de iniciar una sucesión, la misma también es un juicio, en este caso encaminado a obtener la declaración del estado de heredero y por tanto, también debe tributarse la tasa de justicia.



¿Cómo se calcula en el caso de un inmueble? Demos un ejemplo práctico, válido para la Capital Federal.



Tomemos la última boleta de Alumbrado, Barrido y Limpieza, tomemos la valuación total del mismo y calculemos sobre ese valor el 1,5%. Por caso, sobre un valor de $10.000 esa operación arroja un resultado de $150, siempre -se entiende- sobre esa base de cálculo. Si la valuación fuese de $50.000, el resultado sería de $750.



No debe confundirse la tasa de justicia con otros costos tales como gastos de inscripción, sellados, aportes u honorarios, que también integran el costo final de un trámite sucesorio.



Por otra parte, el costo de la tasa de justicia se duplicará (por lo menos) a partir del 31 de diciembre de este año 2007. Esto es así, por cuanto la valuación de los inmuebles registrará aumentos del 100% al 200% a partir del 1º de enero de 2008 y en consecuencia, el monto de la tasa de justicia también sufrirá ese incremento, que en el caso de inmuebles de valor medio o alto pueden arrojar sumas adicionales considerables.



Este incremento no alcanzará a las sucesiones iniciadas hasta el 30 de diciembre de este año.



Ante cualquier duda, consulte con su abogado de confianza.



Carlos Alberto Gemetro
Abogado
CPACF Tº9 Fº875
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Contacto: drgemetro@speedy.com.ar