2/21/2006

EL CONTRATO DE LOCACION

Creo que todos conocemos el contrato de locación, comúnmente llamado "de alquiler", denominación perfectamente válida ya que locación, arrendamiento y alquiler son sinónimos.

Sin embargo, el contrato de locación tiene un objeto más amplio, cual es la concesión del uso y goce de una cosa, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, por un precio determinado en dinero. Ese objeto puede ser entonces tanto la ejecución de una obra (por Ej.: un cuadro), la prestación de un servicio (por Ej.: telefonía celular) o el uso y goce de una cosa mueble (por Ej.: un automotor, una cosechadora, una PC) o de un inmueble (por Ej.: una casa, un comercio, un campo).

En esta ocasión nos vamos a referir a la locación de inmuebles y dentro de ella, a los destinados a vivienda.

Es un contrato usual pero engañoso, no porque lo sean sus cláusulas (aunque pueden serlo), sino porque las partes no reparan en su magnitud. En este sentido, viene al caso destacar que -en general- los contratantes ponen su atención en el monto del alquiler mensual y no en el total del contrato.

Hagamos un ejercicio: tomemos un alquiler bajo de $500, agreguémosle $200 en concepto de expensas y $60 por tasas e impuestos. El total mensual de $760 multipliquémoslo por 24 meses, sumémosle $1.000 (importe de dos meses excluidos los gastos) por comisión a la inmobiliaria y $1.000 (ídem anterior) por depósito en garantía: nos da la friolera de $20.240, que generalmente se afianzan con una propiedad libre de gravámenes.

Puede ser que para algunos esa suma final no sea demasiado importante, pero en caso de incumplimiento genera consecuencias importantes tanto para el propietario como para el inquilino.

Los dejo meditando sobre lo dicho. En la próxima nota voy a analizar las consecuencias de un incumplimiento por falta de pago (el más común), para ambas partes.

Carlos Alberto Gemetro
Abogado
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Tomo 9 Folio 875
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina

Contacto: drgemetro@speedy.com.ar