3/21/2006

¿COMO SE ACREDITA UN PAGO? El recibo y sus formalidades.

El pago es ante todo un acto voluntario y lícito que tiene por fin inmediato la cancelación de una obligación, el aniquilamiento del derecho del acreedor. Todos sabemos que, especialmente cuando se trata de obligaciones legales (por ejemplo el pago de una cuota alimentaria, derivada de un contrato, etc.), el pago se efectúa contra entrega de un recibo o constancia documentada de su recepción por parte del acreedor.

En realidad, se admite generalmente que la cancelación total o parcial de una obligación legal puede probarse por quien la invoca por cualquier medio de prueba, incluso testigos (con excepción del juicio ejecutivo, en el que siempre se deberá probar con el documento de recibo). Sin embargo, llegado el caso ante el juez, éste será sumamente estricto en la apreciación de todo elemento de prueba que no sea el recibo. Y aquí debemos recordar que ante un tribunal, no sólo es preciso tener la razón para hacer valer un derecho, sino y sobre todo probarlo, demostrarle al juez que así es, llevarlo al convencimiento de que aquello que aseveramos se ha producido de la forma que decimos y que nuestra demanda es ajustada al derecho.

De allí que la forma por excelencia de probar un pago y la cancelación de una obligación legal, es el recibo.

Por supuesto que existen otros medios válidos para llevar al juez la certeza de nuestro cumplimiento. Hace años (demasiados para mi gusto), recién recibido, un poderoso comerciante del Once me dio un muy buen consejo: "cuando cobre, trate de hacerlo en efectivo; cuando pague, hágalo siempre con cheque "no a la orden", ya que seguro que el recibo lo perderá, pero la constancia del cobro del cheque en el banco quedará registrada por el término de diez años".

Pero veamos cómo confeccionar un recibo.

Desde ya que el recibo como tal, no tiene formalidad alguna, es decir que no está reglamentada la forma de confeccionarlo, pero vale la pena tener en cuenta algunas cuestiones mínimas que pueden evitar grandes dolores de cabeza, a saber:

- debe constar la fecha y el lugar de emisión; esta mención probará que el pago se ha realizado en tiempo oportuno, o sea dentro del plazo acordado para realizarlo;
- debe imputarse, es decir, debe expresarse la razón por la que se paga, ya sea por ejemplo el alquiler de la propiedad sita en tal lugar y correspondiente a tal mes, la cancelación de la cuota número tal del préstamo, el saldo de la compra de tal cosa, etc.;
- también debe expresarse si se imputa a capital, a intereses o en el caso en que se haga a uno u otro, las cantidades que se asignan a cada uno;
- se debe hacer constar la cantidad pagada, idealmente en letras y números;
- si lo que se paga es el saldo de la obligación, idealmente se debe dejar constancia de tal situación; y por último
- deberá ser firmado por el acreedor o su representante, y también conviene que aclare su firma de puño y letra.

Antes de terminar con esta entrega, cabe aclarar que la exigencia del otorgamiento de recibo por el acreedor es un derecho del que paga, tendiente a contar con la prueba de que ha cumplido su obligación y si el acreedor no quiere extenderlo se debe consignar el pago (depositarlo judicialmente).

Recuerde también conservar sus recibos a buen resguardo.

Ante cualquier duda, no olvide consultar a su abogado de confianza.

Carlos Alberto Gemetro
Abogado
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Tomo 9 Folio 875
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina

Contacto: drgemetro@speedy.com.ar

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Hola:
Te dedicas a divorcios tambien?
tengo una consulta.
gracias

sra ross

10:43 p. m.  

Publicar un comentario

<< Home